Instalaciones de recepción

La OMI ha reconocido que la provisión de instalaciones portuarias de recepción es fundamental para la implantación eficaz del Convenio MARPOL, y el Comité de protección del medio marino (MEPC) ha animado firmemente a los Estados Miembros, en particular a los que son Partes en el Convenio en calidad de Estados rectores del puerto, a cumplir sus obligaciones convencionales con respecto a la provisión de instalaciones de recepción adecuadas.

En marzo de 2006 el MEPC 54 recalcó la importancia de contar con instalaciones de recepción adecuadas en la cadena de implantación del Convenio MARPOL y declaró que la política de "tolerancia cero de las descargas ilegales procedentes de los buques" sólo puede aplicarse de manera eficaz cuando existen instalaciones de recepción adecuadas en los puertos. Por tanto, el Comité instó a todas las Partes en el Convenio, en particular los Estados rectores del puerto, a cumplir sus obligaciones convencionales por lo que se refiere a la provisión de instalaciones de recepción para los desechos producidos durante el funcionamiento normal de los buques. El Comité también convino en la elaboración de una base de datos sobre las instalaciones portuarias de recepción (PRFD) como un módulo del Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS) de la OMI. La PRFD se concibió con el fin de permitir a los Estados Miembros actualizarla mediante la utilización de una contraseña y al público en general tener acceso a toda la información en la modalidad de lectura solamente. La base de datos se puso a disposición del público el 1 de marzo de 2006.


Plan de acción para tratar el problema de la insuficiencia de las instalaciones portuarias de recepción 

En octubre de 2006, el MEPC 55 aprobó un plan de acción para abordar la supuesta insuficiencia de las instalaciones portuarias de recepción, considerada un obstáculo importante que se debe resolver para cumplir plenamente lo dispuesto en el Convenio MARPOL. El Plan fue proyectado por el Subcomité de implantación por el Estado de abanderamiento (Subcomité FSI) para contribuir a la implantación eficaz del Convenio y para fomentar el sentido de la calidad y la conciencia ambiental entre las administraciones y el sector del transporte marítimo.

El Plan presentaba una lista de tareas proyectadas para mejorar la provisión y uso de instalaciones portuarias de recepción adecuadas, entre ellas tareas relacionadas con prescripciones de notificación, provisión de información sobre las instalaciones de recepción, identificación de los problemas técnicos que se plantean en el buque en cuanto al trasvase de desechos a tierra y la normalización de las prescripciones sobre segregación de basuras e identificación de contenido, el examen del tipo y la cantidad de desechos generados a bordo y del tipo y la capacidad de las instalaciones de recepción, la revisión del Manual general de la OMI sobre instalaciones portuarias de recepción y la elaboración de una guía de buenas prácticas para los proveedores y usuarios de las instalaciones portuarias de recepción. Por lo que se refiere a los acuerdos regionales, en marzo de 2012 el MEPC 63 adoptó mediante la resolución MEPC.216(63) las enmiendas al Anexo V del Convenio, en virtud de las cuales los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID) podrán satisfacer las prescripciones pertinentes aplicables a las instalaciones de recepción a través de acuerdos regionales cuando, debido a las circunstancias singulares de estos Estados, estos acuerdos sean el único medio práctico de satisfacer dichas prescripciones.

Como parte de la labor realizada en relación con el Plan de acción se elaboró un impreso de notificación previa con el objeto de facilitar la implantación y la aplicación uniforme de este requisito y de reducir de esta manera al mínimo el riesgo de que los buques sufran retrasos. Se elaboró además un recibo de entrega de desechos normalizado a fin de contar con recibos uniformes en todo el mundo.

Como parte también de dicha labor, el Subcomité FSI elaboró la Guía de buenas prácticas para los proveedores y usuarios de las instalaciones portuarias de recepción, que proporciona orientaciones y referencias fáciles acerca de buenas prácticas para el uso y la provisión de instalaciones de recepción, así como una lista de reglas y directrices aplicables.

En abril de 2014 el MEPC 66 aprobó la circular MEPC.1/Circ.834, Orientaciones refundidas para los proveedores y usuarios de las instalaciones portuarias de recepción, que refunden en un solo documento la Guía de buenas prácticas para los proveedores y usuarios de las instalaciones portuarias de recepción (MEPC.1/Circ.671/Rev.1) y otras cuatro circulares relacionadas con las instalaciones portuarias de recepción (MEPC.1/Circ.469/Rev.2, MEPC.1/Circ.644/Rev.1, MEPC.1/Circ.645/Rev.1 y MEPC.1/Circ.470/Rev.1).